Descanso semanal y feriados: qué se paga cuando se trabajan
Cada persona tiene al menos 24 horas seguidas de descanso a la semana. Si trabaja ese día o un feriado sin descanso sustitutorio, se paga la labor con una sobretasa del 100 %. Un ejemplo en soles y los 16 feriados de 2026.
Equipo EnTurno5 min de lectura
En una operación que no se detiene, alguien trabaja el domingo y alguien trabaja el 28 de julio. Eso no está prohibido. Lo que la norma pide es que esa persona descanse otro día, o que se le pague el trabajo de ese día con una sobretasa. Saber cuál de las dos cosas pasó es tarea del rol de turnos.
Lo que dice la norma
El Decreto Legislativo 713 regula los descansos remunerados de los trabajadores de la actividad privada:
- Descanso semanal obligatorio (artículo 1). Cada trabajador tiene derecho, como mínimo, a 24 horas consecutivas de descanso en cada semana, que se otorgan preferentemente en domingo.
- Trabajo en el día de descanso (artículo 3). Si se trabaja el día de descanso sin que se otorgue un descanso sustitutorio en la misma semana, se paga adicionalmente la labor efectuada con una sobretasa del 100 %.
- Feriados. Si se trabaja un feriado sin descanso sustitutorio, la persona recibe un pago triple: la remuneración del feriado, la labor efectuada y la sobretasa del 100 %.
Qué significa en la práctica
El descanso no tiene que ser el domingo
La norma dice «preferentemente en domingo», no «siempre». En un rol de turnos, cada persona puede tener su día de descanso en un día distinto, siempre que tenga sus 24 horas consecutivas en la semana. Lo que importa es que esté escrito en el rol y que se cumpla.
Con descanso sustitutorio no se suma nada
Si alguien trabaja su día de descanso y en la misma semana descansa otro día, el descanso se cumplió. No hay sobretasa. Ese es el caso que un buen rol de turnos busca: el relevo de un domingo se compensa con un martes libre, programado desde antes.
Ejemplo: el día de descanso y un feriado trabajados
Una persona gana S/ 1,500 al mes. Su remuneración diaria es S/ 1,500 ÷ 30 = S/ 50, y su valor hora, S/ 1,500 ÷ 30 ÷ 8 = S/ 6.25. Trabaja un turno de 8 horas en su día de descanso, sin descanso sustitutorio:
Sueldo de ejemplo: S/ 1,500 al mes, S/ 50 por día y una jornada de 8 horas. El día de descanso y el feriado ya están pagados en el sueldo mensual; trabajarlos sin descanso sustitutorio suma la labor efectuada y una sobretasa del 100 %.
| Concepto | Cálculo | Valor |
|---|---|---|
| El día de descanso, ya incluido en el sueldo | S/ 1,500 ÷ 30 | S/ 50.00 |
| Labor efectuada | 8 × S/ 6.25 | S/ 50.00 |
| Sobretasa del 100 % | 8 × S/ 6.25 × 100 % | S/ 50.00 |
| Por ese día | S/ 150.00 | |
| Adicional al sueldo del mes | S/ 100.00 |
Con un feriado trabajado sin descanso sustitutorio, la cuenta es la misma: la remuneración del feriado (ya incluida en el sueldo), la labor efectuada y la sobretasa del 100 %. Por eso se llama pago triple: S/ 150 por ese día, S/ 100 más que el sueldo.
Si en esa jornada además hubo sobretiempo, se cuenta aparte con sus propias sobretasas (registro de sobretiempo). La calculadora suma los dos.
Los feriados de 2026
| Fecha | Día | Feriado |
|---|---|---|
| 1 de enero | Jueves | Año Nuevo |
| 2 de abril | Jueves | Jueves Santo |
| 3 de abril | Viernes | Viernes Santo |
| 1 de mayo | Viernes | Día del Trabajo |
| 7 de junio | Domingo | Batalla de Arica y Día de la Bandera |
| 29 de junio | Lunes | San Pedro y San Pablo |
| 23 de julio | Jueves | Día de la Fuerza Aérea del Perú |
| 28 de julio | Martes | Fiestas Patrias |
| 29 de julio | Miércoles | Fiestas Patrias |
| 6 de agosto | Jueves | Batalla de Junín |
| 30 de agosto | Domingo | Santa Rosa de Lima |
| 8 de octubre | Jueves | Combate de Angamos |
| 1 de noviembre | Domingo | Día de Todos los Santos |
| 8 de diciembre | Martes | Inmaculada Concepción |
| 9 de diciembre | Miércoles | Batalla de Ayacucho |
| 25 de diciembre | Viernes | Navidad |
Son 16 feriados nacionales. Antes de publicar el rol de un mes, marca los feriados que caen en él y decide desde ya quién trabaja y qué día descansa a cambio.
Errores comunes
- Dar el descanso sustitutorio «más adelante». Para el día de descanso semanal, la norma habla de la misma semana.
- Pagar solo la labor y olvidar la sobretasa del 100 %, o pagar la sobretasa y olvidar la labor.
- Confundir el día de descanso con el domingo en una persona que descansa los miércoles: su día de descanso es el miércoles.
- No mirar el calendario de feriados al armar el rol del mes. Fiestas Patrias son dos días seguidos.
Cómo te ayuda EnTurno
En el rol de turnos de EnTurno cada persona tiene sus días de trabajo y de descanso a la vista, y las horas marcadas en un día de descanso o feriado quedan separadas en el reporte para el área de planilla, aparte de las ordinarias y del sobretiempo. Si el descanso sustitutorio se programó, también está en el rol.
Esta guía describe el régimen laboral general de la actividad privada. No reemplaza la revisión de tu responsable laboral.