Ponle valor a las horas de tu turno
Primero, delimita el caso
Para remuneración mensual fija en el régimen laboral general de la actividad privada. No determina sobretiempo a partir de marcaciones, no calcula una planilla completa ni resuelve regímenes especiales, jornadas atípicas promediadas, personal de dirección o de confianza, ni el sobretiempo compensado con descanso.
Ingresa las horas que vas a revisar
Usa una fecha por bloque: el umbral de dos horas del sobretiempo se aplica a cada día.
Valor adicional estimado
Completa los datos para ver el cálculo.
El valor hora sale de dividir entre 240
Cada hora de sobretiempo se paga completa con su sobretasa; la hora en descanso o feriado se paga además de la remuneración del día, que ya está en el sueldo. Los términos están en el glosario.
- Remuneración mensual
- S/ 2,400
- Valor hora (÷ 30 ÷ 8)
- S/ 10.00
- 2 primeras horas de sobretiempo × 1.25
- S/ 25.00
- Tercera hora del mismo día × 1.35
- S/ 13.50
- 8 horas en un feriado sin descanso sustitutorio × 2
- S/ 160.00
Casos explicados
Dos casos con una regla propia, con la calculadora ya llenada y cada cifra explicada.
- Feriado o descanso trabajadoSin descanso sustitutorio, cada hora trabajada en un feriado o en el día de descanso semanal suma la labor efectuada más una sobretasa del 100 %: dos veces el valor hora. La remuneración de ese día ya está en el sueldo.Ver el caso
- Trabajo nocturno y piso de la RMVEn el Perú, el horario nocturno (10:00 p. m. a 6:00 a. m.) no suma un porcentaje por hora: fija una remuneración mínima. Quien trabaja de noche no puede ganar menos que la RMV más 35 %, S/ 1,660.50 desde el 1 de octubre de 2026.Ver el caso
Estas son las reglas del cálculo
Normas revisadas para el cálculo. Verifica si tu caso está dentro del alcance.
TUO del D. Leg. 854 (D.S. 007-2002-TR)
Jornada máxima de 8 horas diarias o 48 semanales (art. 1). El trabajo en horario nocturno va de las 10:00 p. m. a las 6:00 a. m. y quien lo realiza no puede percibir menos que la RMV más 35 % (art. 8). El sobretiempo es voluntario, se paga con una sobretasa mínima del 25 % por hora en las dos primeras horas y del 35 % desde la tercera, y puede compensarse con descanso por acuerdo (arts. 9 y 10).
D. Leg. 713
Descanso semanal de 24 horas consecutivas como mínimo, preferentemente en domingo. Quien trabaja su día de descanso o un feriado sin descanso sustitutorio recibe adicionalmente el pago por la labor efectuada con una sobretasa del 100 %.
D.S. 015-2026-TR
La Remuneración Mínima Vital es S/ 1,230 desde el 1 de octubre de 2026 (primer tramo). El segundo tramo, a S/ 1,300, se fijará por decreto supremo.
Preguntas frecuentes
Cómo se obtiene cada número del resultado, con ejemplos que puedes repetir en la calculadora.
¿Cómo se calcula el valor hora?
¿Cómo se pagan las horas de sobretiempo de un día?
¿Por qué el sobretiempo se separa por fecha?
¿Cuánto se suma por trabajar un feriado o el día de descanso?
¿Cómo se verifica el piso del trabajo nocturno?
¿Puedo compartir el cálculo?
¿El resultado es lo que le pago a la persona en el mes?
¿La calculadora decide qué horas son sobretiempo?
¿Se guardan los datos que ingreso?
Lleva la revisión a tu operación
EnTurno reúne el rol de turnos, las marcaciones y el reporte de horas por tipo para tu área de planilla. Conócelo con un ejemplo de tus turnos.