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Ponle valor a las horas de tu turno

Estima el sobretiempo y el trabajo en descanso o feriado con las reglas peruanas de 2026. Tú indicas las horas; el desglose muestra el valor hora y la sobretasa de cada línea.Revisión de reglas: 9 de octubre de 2026.

Primero, delimita el caso

Para remuneración mensual fija en el régimen laboral general de la actividad privada. No determina sobretiempo a partir de marcaciones, no calcula una planilla completa ni resuelve regímenes especiales, jornadas atípicas promediadas, personal de dirección o de confianza, ni el sobretiempo compensado con descanso.

Ingresa las horas que vas a revisar

Usa una fecha por bloque: el umbral de dos horas del sobretiempo se aplica a cada día.

Empieza con un caso

La remuneración mensual ordinaria; acepta céntimos (1,230.50).

Usa una fecha por bloque y escribe el total de sobretiempo de ese día: el cálculo aplica el 25 % a las dos primeras horas y el 35 % desde la tercera. Un turno que cruza la medianoche se separa en dos fechas.

Fecha 1

Horas de esta fecha

Valor adicional estimado

Completa los datos para ver el cálculo.

El valor hora sale de dividir entre 240

Cada hora de sobretiempo se paga completa con su sobretasa; la hora en descanso o feriado se paga además de la remuneración del día, que ya está en el sueldo. Los términos están en el glosario.

Remuneración mensual
S/ 2,400
Valor hora (÷ 30 ÷ 8)
S/ 10.00
2 primeras horas de sobretiempo × 1.25
S/ 25.00
Tercera hora del mismo día × 1.35
S/ 13.50
8 horas en un feriado sin descanso sustitutorio × 2
S/ 160.00

Estas son las reglas del cálculo

Normas revisadas para el cálculo. Verifica si tu caso está dentro del alcance.

  • TUO del D. Leg. 854 (D.S. 007-2002-TR)

    Jornada máxima de 8 horas diarias o 48 semanales (art. 1). El trabajo en horario nocturno va de las 10:00 p. m. a las 6:00 a. m. y quien lo realiza no puede percibir menos que la RMV más 35 % (art. 8). El sobretiempo es voluntario, se paga con una sobretasa mínima del 25 % por hora en las dos primeras horas y del 35 % desde la tercera, y puede compensarse con descanso por acuerdo (arts. 9 y 10).

  • D. Leg. 713

    Descanso semanal de 24 horas consecutivas como mínimo, preferentemente en domingo. Quien trabaja su día de descanso o un feriado sin descanso sustitutorio recibe adicionalmente el pago por la labor efectuada con una sobretasa del 100 %.

  • D.S. 015-2026-TR

    La Remuneración Mínima Vital es S/ 1,230 desde el 1 de octubre de 2026 (primer tramo). El segundo tramo, a S/ 1,300, se fijará por decreto supremo.

Preguntas frecuentes

Cómo se obtiene cada número del resultado, con ejemplos que puedes repetir en la calculadora.

¿Cómo se calcula el valor hora?
Divide la remuneración mensual entre 30 días y entre 8 horas, es decir, entre 240. Con S/ 1,440, el valor hora es S/ 1,440 ÷ 240 = S/ 6.00. La calculadora no lo redondea antes de multiplicar; redondea al céntimo cada línea del desglose, y el total es la suma de esas líneas.
¿Cómo se pagan las horas de sobretiempo de un día?
Las dos primeras horas de sobretiempo de un día se pagan con una sobretasa del 25 % (valor hora × 1.25) y las siguientes, del 35 % (× 1.35). Un cajero que gana S/ 1,440 y hace 3 horas el mismo día suma 2 × S/ 6.00 × 1.25 = S/ 15.00 y 1 × S/ 6.00 × 1.35 = S/ 8.10: S/ 23.10 en total.
¿Por qué el sobretiempo se separa por fecha?
Porque la norma cuenta las dos primeras horas de cada día. Con S/ 2,160 (S/ 9.00 la hora) y 2 horas el lunes, 3 el miércoles y 1 el viernes, solo la tercera hora del miércoles va al 35 %: S/ 22.50 + S/ 22.50 + S/ 12.15 + S/ 11.25 = S/ 68.40. Las mismas 6 horas en un solo día darían S/ 71.10, con 4 horas al 35 %. Por eso cada fecha va en su propio bloque.
¿Cuánto se suma por trabajar un feriado o el día de descanso?
Cada hora trabajada en el día de descanso semanal o en un feriado, sin descanso sustitutorio, suma el valor hora × 2: la labor efectuada más la sobretasa del 100 %. La remuneración de ese día ya está en el sueldo, así que no se vuelve a sumar. Con S/ 2,400 y 8 horas el 8 de diciembre de 2026: 8 × S/ 10.00 × 2 = S/ 160. Si se otorga el descanso sustitutorio, deja esas horas en blanco.El caso del feriado trabajado, explicado
¿Cómo se verifica el piso del trabajo nocturno?
Con la opción marcada, compara la remuneración con la RMV vigente en la última fecha del cálculo más 35 %: S/ 1,230 × 1.35 = S/ 1,660.50 desde el 1 de octubre de 2026. Si la remuneración es menor, muestra cuánto falta al mes: con S/ 1,500, faltan S/ 160.50. No suma nada por hora: en el Perú el trabajo nocturno fija un piso, no un recargo.El caso del trabajo nocturno, explicado
¿Puedo compartir el cálculo?
Sí. Lo que escribes queda en la dirección de la página (remuneración, fechas y horas) y «Copiar enlace» la copia; quien la abra verá el mismo cálculo. No pongas nombres ni datos que identifiquen a la persona. «Limpiar datos» borra el formulario y la dirección.
¿El resultado es lo que le pago a la persona en el mes?
No. Suma solo lo que se agrega a la remuneración mensual: el sobretiempo y el trabajo en descanso o feriado sin descanso sustitutorio. No incluye la remuneración base, gratificaciones, CTS, aportes ni descuentos.
¿La calculadora decide qué horas son sobretiempo?
No. Tú indicas cuántas horas de sobretiempo hubo en cada fecha. Para saber si una hora es sobretiempo hay que conocer la jornada pactada; la calculadora no lo deduce.
¿Se guardan los datos que ingreso?
No se guardan en ningún servidor: el cálculo se hace en tu navegador. Para que puedas compartirlo, la remuneración, las fechas y las horas quedan en la dirección de la página; «Limpiar datos» las quita.

Lleva la revisión a tu operación

EnTurno reúne el rol de turnos, las marcaciones y el reporte de horas por tipo para tu área de planilla. Conócelo con un ejemplo de tus turnos.

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