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Lo que suma un feriado trabajado

Sin descanso sustitutorio, cada hora trabajada en un feriado o en el día de descanso semanal suma la labor efectuada más una sobretasa del 100 %: dos veces el valor hora. La remuneración de ese día ya está en el sueldo.Revisión de reglas: 9 de octubre de 2026.

Calcula este caso con tus datos

La calculadora ya trae el caso. Cambia la remuneración, la fecha o las horas y vuelve a calcular; «Copiar enlace» guarda tus datos en la dirección.

La remuneración mensual ordinaria; acepta céntimos (1,230.50).

Usa una fecha por bloque y escribe el total de sobretiempo de ese día: el cálculo aplica el 25 % a las dos primeras horas y el 35 % desde la tercera. Un turno que cruza la medianoche se separa en dos fechas.

Fecha 1

Horas de esta fecha

Valor adicional estimado

S/ 160

No es el total de tu planilla.

  • Trabajo en descanso o feriado (labor + sobretasa 100 %)S/ 160

    8 de diciembre de 2026 · 8.00 h × S/ 10.00 (÷240) × 2.00

Valor hora: remuneración ÷ 30 ÷ 8 (÷240), sin redondear antes de multiplicar. Cada línea se redondea al céntimo.

Así se calcula

El D. Leg. 713 da a cada persona al menos 24 horas consecutivas de descanso a la semana, preferentemente el domingo, y fija los feriados nacionales. Si se trabaja ese día sin que se otorgue un descanso sustitutorio, se paga adicionalmente la labor efectuada con una sobretasa del 100 %.

Sobre una remuneración mensual, el día de descanso o el feriado ya está pagado. Por eso la calculadora suma, por cada hora, el valor hora × 2: la labor (× 1) y la sobretasa (× 1). El valor hora es la remuneración ÷ 30 ÷ 8: con S/ 2,400, S/ 10.00.

Remuneración mensual
S/ 2,400
Valor hora (÷ 30 ÷ 8)
S/ 10.00
Trabajo en descanso o feriado (labor + sobretasa 100 %): 8.00 h × S/ 10.00 × 2.00
S/ 160.00
Valor adicional
S/ 160.00

Cuándo cambia el resultado

El mismo caso con otro dato. Cada cifra sale del mismo cálculo que hace la herramienta.

Con descanso sustitutorio
S/ 0: no se suma nada
4 horas el mismo feriado: 4 × S/ 10.00 × 2
S/ 80.00
8 horas en el domingo de descanso, sin descanso sustitutorio (13 de diciembre)
S/ 160.00
El día completo, contando la remuneración del feriado (S/ 80)
S/ 240.00

Preguntas frecuentes

¿Por qué se multiplica por 2 y no por 3 si es «pago triple»?
Porque el pago triple cuenta tres partes y una ya está en el sueldo: la remuneración del feriado. Con S/ 2,400 al mes, ese día vale S/ 80 (÷ 30) y ya se paga; la labor efectuada (8 × S/ 10.00 = S/ 80) y la sobretasa del 100 % (otros S/ 80) se suman: S/ 160 adicionales, S/ 240 por ese día.
¿Qué es el descanso sustitutorio y qué cambia si se da?
Es otro día de descanso que reemplaza al que se trabajó. Si se otorga, no se suma nada a la remuneración: en la calculadora deja esas horas en blanco. Para el descanso semanal, la norma habla de otorgarlo en la misma semana.
¿Cuáles son los feriados de 2026?
Los 16 feriados nacionales de 2026 son: 1 de enero (Año Nuevo), 2 de abril (Jueves Santo), 3 de abril (Viernes Santo), 1 de mayo (Día del Trabajo), 7 de junio (Batalla de Arica y Día de la Bandera), 29 de junio (San Pedro y San Pablo), 23 de julio (Día de la Fuerza Aérea del Perú), 28 de julio (Fiestas Patrias), 29 de julio (Fiestas Patrias), 6 de agosto (Batalla de Junín), 30 de agosto (Santa Rosa de Lima), 8 de octubre (Combate de Angamos), 1 de noviembre (Día de Todos los Santos), 8 de diciembre (Inmaculada Concepción), 9 de diciembre (Batalla de Ayacucho) y 25 de diciembre (Navidad).

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