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Gratificación de diciembre 2026: qué meses cuentan y qué resta una falta

La gratificación de Navidad se paga en la primera quincena de diciembre, por meses calendario completos de julio a diciembre y con una bonificación extraordinaria del 9 %. Qué cuenta como laborado y qué datos de asistencia necesita planilla.

Equipo EnTurno5 min de lectura

La gratificación de diciembre parece la cuenta más simple del año: un sueldo más. Lo es para quien trabajó todo el semestre sin faltar. Para quien entró en agosto, salió de vacaciones o faltó dos días, el monto depende de los meses y días que planilla pueda contar, y esos datos salen del registro de asistencia.

Lo que dice la norma

La Ley 27735 y su reglamento, el D.S. 005-2002-TR, regulan las dos gratificaciones del régimen laboral de la actividad privada: Fiestas Patrias y Navidad. Para la de diciembre:

  • Cuándo se paga. En la primera quincena de diciembre (Ley 27735, artículo 5). En 2026, hasta el martes 15.
  • Cuánto. Una remuneración íntegra si la persona laboró todo el semestre de julio a diciembre; si el periodo es menor, se reduce en proporción (reglamento, numeral 3.3). La remuneración que se toma es la vigente al 30 de noviembre (numeral 3.2).
  • Pagos variables. El sobretiempo y otros pagos variables entran si se percibieron al menos en tres meses del semestre: se suman y se dividen entre seis (Ley 27735, artículo 3).
  • Por meses completos. El tiempo se cuenta por cada mes calendario completo laborado, y los días que no se consideran tiempo efectivamente laborado se descuentan a razón de un treintavo de la fracción de ese mes (numeral 3.4, modificado por el D.S. 017-2002-TR).
  • Requisito. Estar laborando en la quincena de diciembre, o en vacaciones, en licencia con goce o percibiendo subsidios de la seguridad social (Ley 27735, artículo 6). Quien cesó antes, con al menos un mes laborado en el semestre, recibe la gratificación proporcional (artículo 7).

Qué se considera tiempo laborado

El reglamento (artículo 2) considera como tiempo efectivamente laborado, aunque la persona no haya trabajado esos días:

  • El descanso vacacional.
  • La licencia con goce de remuneraciones.
  • Los descansos o licencias de la seguridad social que originan el pago de subsidios.
  • El descanso por accidente de trabajo remunerado o pagado con subsidios de la seguridad social.
  • Los que una ley expresa considere laborados para todo efecto legal.

Fuera de esa lista quedan, por ejemplo, las faltas injustificadas y las licencias sin goce: no son tiempo efectivamente laborado, y cada día resta un treintavo del sexto que vale ese mes. Por eso dos personas con el mismo sueldo pueden recibir montos distintos aunque las dos estén en planilla todo el semestre.

La bonificación extraordinaria del 9 %

Las gratificaciones de julio y diciembre no están afectas a aportaciones. Lo que el empleador habría aportado a EsSalud sobre la gratificación se le paga al trabajador como bonificación extraordinaria (Ley 30334): el 9 % de la gratificación, o el 6.75 % si la persona tiene cobertura de una entidad prestadora de salud. Se calcula sobre lo que efectivamente se paga, también cuando la gratificación es proporcional.

Ejemplo: cuatro personas, un mismo sueldo

Cuatro personas ganan S/ 1,800 al mes al 30 de noviembre, sin pagos variables. Cada mes completo vale un sexto de la gratificación, S/ 1,800 ÷ 6 = S/ 300, y cada día que no se considera laborado resta un treintavo de ese sexto, S/ 300 ÷ 30 = S/ 10.

La gratificación de diciembre por meses completosLey 27735; D.S. 005-2002-TR, arts. 2 y 3; Ley 30334Esquema ilustrativo
La gratificación de diciembre por meses completosLa gratificación de diciembre de 2026 de cuatro personas con un sueldo de S/ 1,800 al 30 de noviembre: un sexto, S/ 300, por cada mes calendario completo, y S/ 10 menos por cada día que no se considera laborado. Semestre completo: S/ 1,800.00 más la bonificación extraordinaria del 9 %, S/ 162.00, en total S/ 1,962.00. Con 15 días de vacaciones en septiembre: lo mismo, S/ 1,962.00. Ingresó el 10 de agosto: 4 meses completos, S/ 1,200.00 más S/ 108.00, en total S/ 1,308.00. Con dos faltas injustificadas: S/ 1,780.00 más S/ 160.20, en total S/ 1,940.20.Semestre completoS/ 1,800.00Total: S/ 1,800 + S/ 162 = S/ 1,962.0015 días de vacaciones en septiembreS/ 1,800.00Las vacaciones cuentan: S/ 1,962.00Ingresó el 10 de agostoS/ 1,200.00Total: 4 × S/ 300 + S/ 108 = S/ 1,308.00Dos faltas injustificadasS/ 1,780.00Total: S/ 1,780 + S/ 160.20 = S/ 1,940.20S/ 0S/ 1,000S/ 2,000GratificaciónBonificación extraordinaria 9 %

Sueldo de ejemplo: S/ 1,800 al 30 de noviembre. Cada mes calendario completo vale un sexto (S/ 300) y cada día que no se considera laborado descuenta un treintavo de ese sexto (S/ 10). La bonificación extraordinaria es el 9 % de lo que se paga.

CasoTiempo que cuentaGratificaciónBonificación 9 %Total
Trabajó todo el semestre6 mesesS/ 1,800.00S/ 162.00S/ 1,962.00
15 días de vacaciones en septiembre6 mesesS/ 1,800.00S/ 162.00S/ 1,962.00
Ingresó el 10 de agosto4 meses completos (septiembre a diciembre)S/ 1,200.00S/ 108.00S/ 1,308.00
Dos faltas injustificadas en octubre6 meses menos 2 díasS/ 1,780.00S/ 160.20S/ 1,940.20

Esquema ilustrativo. Las personas y los montos son un ejemplo, no datos de un cliente.

Quien ingresó el 10 de agosto no completa ese mes, así que agosto no cuenta: recibe 4 × S/ 300 = S/ 1,200. Las vacaciones no restan nada. Las dos faltas restan 2 × S/ 10 = S/ 20, y la bonificación se calcula sobre lo que queda: S/ 1,780 × 9 % = S/ 160.20.

Qué datos necesita planilla

Para cerrar la gratificación, el área de planilla necesita del semestre de julio a diciembre, por persona y con fechas:

  • Las faltas injustificadas, ya revisadas: un turno sin marcación todavía no es una falta.
  • Las vacaciones, las licencias con goce y los descansos médicos, que cuentan como laborados.
  • Las licencias sin goce y las suspensiones, que no cuentan.
  • El sobretiempo y otros pagos variables, mes por mes, para ver si se percibieron al menos en tres meses.
  • Las fechas de ingreso y de cese de quien entró o salió en el semestre.

La gratificación se paga en la primera quincena de diciembre, antes de que termine el semestre. Lo que pase después del pago —una falta en la segunda quincena, por ejemplo— también es parte del semestre: define con tu área de planilla, antes del cierre de noviembre, cómo se tratan esas novedades.

Cómo te ayuda EnTurno

EnTurno no calcula la gratificación ni la bonificación. Lo que hace es que los datos de asistencia lleguen completos: cada turno programado se compara con sus marcaciones, las vacaciones y los permisos se solicitan y aprueban desde el portal, los descansos médicos quedan registrados con sus fechas (descansos médicos), y el reporte para planilla separa las horas por tipo, incluido el sobretiempo, junto con las ausencias de cada persona. El cálculo lo hace tu área de planilla con su sistema.

Esta guía describe el régimen laboral general de la actividad privada. No reemplaza la revisión de tu responsable laboral.

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