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Control de vacaciones en Excel

30 días por cada año de servicios desde la fecha de ingreso: días ganados, gozados y pendientes por trabajador, hasta cuándo gozar el último año y un aviso antes de que venza.Gratis, sin registro. Revisión de reglas: 9 de octubre de 2026.
EnTurno
Control de vacaciones30 días por año de servicios · al 09/10/2026Esquema ilustrativo
TrabajadorAñosPendientesRevisar
Persona 1345Hay días de un periodo anterior sin gozar: revisa el art. 23
Persona 200Aún no cumple un año de servicios
Persona 3430Vence pronto: programa las vacaciones
Persona 4715

Fecha de corte 09/10/2026; aviso con 60 días de anticipación. Persona 1 dejó 15 días de su segundo año sin gozar dentro del año siguiente; a Persona 3 se le vence el cuarto año el 01/12/2026.

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Plantilla gratuita · ilustrativa · verifica con tu área de planilla

Qué trae el archivo

Un archivo de Excel con fórmulas a la vista: puedes ver de dónde sale cada número. Las celdas grises se calculan; las amarillas son un ejemplo que puedes borrar.

Instrucciones
Cuándo se ganan las vacaciones, hasta cuándo se gozan y cómo leer las alertas.
Datos
Empleador, RUC, la fecha de corte y con cuántos días de anticipación avisar.
Trabajadores
Una fila por trabajador con su fecha de ingreso: años de servicio, cuándo cumplió y cuándo cumple el año, días ganados, gozados y pendientes, hasta cuándo gozar el último periodo y qué revisar.
Goces
Una fila por cada periodo de vacaciones gozado: trabajador, año de servicios al que corresponde, del, al y días.

Las reglas que sigue

Normas revisadas el 9 de octubre de 2026. La plantilla es ilustrativa: verifica los resultados con tu área de planilla.

  • D. Leg. 713

    30 días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios, si se cumple el récord vacacional (art. 10). La fecha la acuerdan las partes y, a falta de acuerdo, la fija el empleador (art. 14). Se gozan dentro del año siguiente a aquel en que se ganaron; si no, el trabajador percibe una remuneración por el trabajo realizado, una por el descanso no gozado y una indemnización equivalente a una remuneración (art. 23). Por acuerdo escrito se pueden acumular hasta dos periodos, si se gozan al menos siete días después de un año de servicios (art. 18).

  • Reglamento del D. Leg. 713 (D.S. 012-92-TR)

    El récord vacacional: 260 días de trabajo efectivo si la jornada ordinaria es de seis días a la semana, 210 si es de cinco y, con cuatro o tres días a la semana, no más de diez faltas injustificadas. La indemnización del art. 23 no corresponde a gerentes o representantes que decidieron no gozar su descanso (art. 24).

  • D. Leg. 1405 y D.S. 002-2019-TR

    Por acuerdo escrito, las vacaciones se pueden fraccionar —un bloque de 15 días, que puede partirse en uno de 7 y otro de 8, y el resto en periodos de al menos un día— y adelantar a cuenta del periodo que se generará.

Lo que no hace

No calcula la remuneración vacacional, la indemnización del art. 23 ni las vacaciones truncas. No verifica el récord vacacional: lo indicas tú. Un periodo reducido a 15 días por acuerdo, o un año de referencia distinto de la fecha de ingreso, se consulta con tu área de planilla.

Descargar la plantilla

Archivo de Excel (.xlsx), sin macros; abre también en Google Sheets y LibreOffice. Hojas: Instrucciones · Datos · Trabajadores · Goces.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de vacaciones corresponden?
30 días calendario por cada año completo de servicios, contado desde la fecha de ingreso, siempre que se cumpla el récord vacacional (D. Leg. 713, art. 10). Quien ingresó el 15 de enero de 2025 cumple su primer año el 15 de enero de 2026.
¿Qué es el récord vacacional?
Es el mínimo de días efectivamente trabajados dentro del año de servicios: 260 con jornada de seis días a la semana, 210 con jornada de cinco y, con cuatro o tres días, no más de diez faltas injustificadas. Entre otros, cuentan como trabajados el descanso médico y el accidente de trabajo hasta 60 días al año, y las vacaciones del año anterior. Si un año no lo cumplió, la plantilla tiene la columna «Años sin récord».
¿Qué pasa si no se gozan a tiempo?
Si no se gozan dentro del año siguiente a aquel en que se ganaron, el trabajador percibe una remuneración por el trabajo realizado, una por el descanso no gozado y una indemnización equivalente a una remuneración (D. Leg. 713, art. 23): la triple vacacional. La plantilla avisa antes, con los días que elijas en «Datos», y marca los días de un año anterior que quedaron sin gozar.
¿Se pueden fraccionar o adelantar?
Sí, por acuerdo escrito (D. Leg. 1405 y D.S. 002-2019-TR). En la hoja «Goces» va una fila por tramo, con el año de servicios al que corresponde. Si alguien goza días de un año que todavía no cumple, la plantilla los muestra como vacaciones adelantadas.
¿Y si se «venden» 15 días?
Por acuerdo escrito, el descanso se puede reducir de 30 a 15 días, con la compensación de los días trabajados. La plantilla cuenta solo los días gozados que anotas; la compensación la calcula tu área de planilla.

Las vacaciones, pedidas y aprobadas en línea

En EnTurno las vacaciones se piden desde el portal del empleado y se aprueban en línea; los días aprobados aparecen en el rol de turnos y en el reporte para tu área de planilla.

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